La convalidación en número de créditos de libre configuración puede
tener lugar por distintos motivos: estudios universitarios
oficiales, excedente de créditos, otras actividades. Sólo
consideraremos aquellos casos que se deriven de estudios
universitarios oficiales.Se pueden dar dos circunstancias:
a) La posibilidad de que al convalidar o adaptar estudios,
algunas asignaturas cursadas por el alumno sobrepasen el número de
créditos de aquellas por las que se les convaliden o adapten. En
estos casos, se pueden reconocer los créditos excedentarios
como créditos de libre elección. El número de créditos no influye
en las adaptaciones de “materia troncal completa”, por lo que no
hay “excedentes” (ni posibles “déficit”) en estos casos.
b) Los créditos de las asignaturas superadas de
cualquier plan de estudios oficiales universitarios pueden ser
reconocidos como créditos de libre elección, siempre que las
materias en cuestión no presenten una identidad sustancial en sus
contenidos con las materias del propio plan de estudios. En esta
limitación estarán incluidas aquellas asignaturas con denominación
y descriptores similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí
en más de un 25%.
Además, no podrán ser tenidos en cuenta, a estos efectos,
aquellos créditos que formen parte de los estudios exigibles para el
acceso a aquellos que se estén realizando, ni los complementos de
formación necesarios para el acceso a la titulación correspondiente;
salvo que sean créditos “sobrantes”, optativos o de libre elección,
de los referidos estudios que permitan el acceso. Es decir, sí
podrán reconocerse como créditos de libre elección en un segundo
ciclo los créditos de optativas y libre elección de un primer ciclo
que le dé acceso, siempre que estos créditos superen la carga
lectiva total de dicho primer ciclo y las materias en cuestión no
presenten una identidad sustancial en sus contenidos con las
materias de dicho segundo ciclo.
Normativa
Se aplica especialmente los artículos 3 y 4 de la “Normativa
sobre oferta del curso académico“, que dicen lo siguiente:
3. “Los créditos correspondientes a la libre elección podrán
ser obtenidos por el alumno de alguna de las formas siguientes (...)
1b) Créditos correspondientes a asignaturas optativas
que resulten excedentarios respecto del total exigido para la
optatividad en el plan de estudios (...)
2. Por adaptación de créditos por estudios oficiales.
Los alumnos podrán solicitar la adaptación como créditos de libre
elección de asignaturas que ya tengan superadas, en alguno de los
siguientes casos:
a) Asignaturas ya superadas de cualquier plan de
estudios conducente a la obtención de un título oficial y con
validez en todo el territorio nacional. No podrán ser tenidos en
cuenta, a estos efectos, aquellos créditos que formen parte de los
estudios exigibles para el acceso a aquellos que en la actualidad
se están realizando.
b) Excedente de créditos en los procedimientos de
adaptación o convalidación de estudios”.
4. 1) En ningún caso podrá ser objeto de LE aquellas materias
o actividades de contenido idéntico o similar a las materias
cursadas del propio plan de estudios. En esta limitación estarán
incluidas aquellas asignaturas con denominación y descriptores
similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí en más de un 25%
(…).
2) En los segundos ciclos, no podrá reconocerse como
libre configuración curricular los créditos cursados en materias que
fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que
diera acceso a aquel, ni los complementos de formación, en su caso,
necesarios para dicho acceso (…).
5. No se puede vincular la LE a ningún curso académico
concreto, solamente a la titulación.” |