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Última modificación del sitio: 08-05-2012


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Acceso 2os ciclos
Reconocimiento créditos L.E.

 

 

Vicedecanato de Calidad de la Docencia y Adaptación EU  
 

Reconocimiento de créditos de libre elección

La convalidación en número de créditos de libre configuración puede tener lugar por distintos motivos: estudios universitarios oficiales, excedente de créditos, otras actividades. Sólo consideraremos aquellos casos que se deriven de estudios universitarios oficiales.

Se pueden dar dos circunstancias:

a) La posibilidad de que al convalidar o adaptar estudios, algunas asignaturas cursadas por el alumno sobrepasen el número de créditos de aquellas por las que se les convaliden o adapten. En estos casos, se pueden reconocer los créditos excedentarios como créditos de libre elección. El número de créditos no influye en las adaptaciones de “materia troncal completa”, por lo que no hay “excedentes” (ni posibles “déficit”) en estos casos.

b) Los créditos de las asignaturas superadas de cualquier plan de estudios oficiales universitarios pueden ser reconocidos como créditos de libre elección, siempre que las materias en cuestión no presenten una identidad sustancial en sus contenidos con las materias del propio plan de estudios. En esta limitación estarán incluidas aquellas asignaturas con denominación y descriptores similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí en más de un 25%.

Además, no podrán ser tenidos en cuenta, a estos efectos, aquellos créditos que formen parte de los estudios exigibles para el acceso a aquellos que se estén realizando, ni los complementos de formación necesarios para el acceso a la titulación correspondiente; salvo que sean créditos “sobrantes”, optativos o de libre elección, de los referidos estudios que permitan el acceso. Es decir, sí podrán reconocerse como créditos de libre elección en un segundo ciclo los créditos de optativas y libre elección de un primer ciclo que le dé acceso, siempre que estos créditos superen la carga lectiva total de dicho primer ciclo y las materias en cuestión no presenten una identidad sustancial en sus contenidos con las materias de dicho segundo ciclo.

Normativa

Se aplica especialmente los artículos 3 y 4 de la “Normativa sobre oferta del curso académico“, que dicen lo siguiente:

3. “Los créditos correspondientes a la libre elección podrán ser obtenidos por el alumno de alguna de las formas siguientes (...)

1b) Créditos correspondientes a asignaturas optativas que resulten excedentarios respecto del total exigido para la optatividad en el plan de estudios (...)

2. Por adaptación de créditos por estudios oficiales. Los alumnos podrán solicitar la adaptación como créditos de libre elección de asignaturas que ya tengan superadas, en alguno de los siguientes casos:

a) Asignaturas ya superadas de cualquier plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional. No podrán ser tenidos en cuenta, a estos efectos, aquellos créditos que formen parte de los estudios exigibles para el acceso a aquellos que en la actualidad se están realizando.

b) Excedente de créditos en los procedimientos de adaptación o convalidación de estudios”.

4. 1) En ningún caso podrá ser objeto de LE aquellas materias o actividades de contenido idéntico o similar a las materias cursadas del propio plan de estudios. En esta limitación estarán incluidas aquellas asignaturas con denominación y descriptores similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí en más de un 25% (…).

2) En los segundos ciclos, no podrá reconocerse como libre configuración curricular los créditos cursados en materias que fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que diera acceso a aquel, ni los complementos de formación, en su caso, necesarios para dicho acceso (…).

5. No se puede vincular la LE a ningún curso académico concreto, solamente a la titulación.”

 
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